La firma electrónica es un
concepto legal que da cobertura a aquellas tecnologías que permiten obtener las
mismas funciones, con técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, que la
firma de documentos en papel. Podemos indicar como funciones que desempeña la
firma electrónica a las siguientes:
·
Autenticación de una persona previamente
identificada.
·
Autenticación del origen de unos datos.
·
Declaración de conocimiento.
·
Declaración de voluntad.
Características
·
La Factura Electrónica va firmada digitalmente
por el emisor.
·
La numeración es autorizada vía Internet por el
SII.
·
Puede ser impresa en papel normal, sin necesidad
de tener un fondo impreso o timbrado.
·
Se puede consultar la validez del documento en
la página web del SII.
·
Los contribuyentes autorizados como emisores
electrónicos pueden seguir emitiendo facturas tradicionales y quedan
habilitados para recibir electrónicamente los DTE que le envíen otros
contribuyentes.
Existen otros tipos de firmas, como la
firma electrónica avanzada y la firma electrónica reconocida:
La firma electrónica avanzada nos
permite:
·
Identificar al firmante.
·
Detectar cualquier cambio posterior de los datos
firmados.
·
Vincular al firmante y a los datos firmados de
manera única.
·
Ha sido creada por medios que el firmante puede
mantener bajo su control exclusivo.
La firma electrónica reconocida la
podemos definir como todo mecanismo tecnológico que nos puede obtener la
autenticidad documental electrónica, es decir, que podemos:
·
Proteger la integridad de los documentos
electrónicos.
·
Autenticar el autor de estos documentos.
·
Imputar al autor de estos documentos la cualidad
de autor de éstos.
La Ley sobre firma electrónica fue
publicada el 15 de septiembre del año 2003 por el Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, la Ley 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma
Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, reconoce que los
órganos del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y
expedir cualquier documento, dentro de su ámbito de competencia,
suscribiéndolos por medio de firma electrónica simple. Igualmente señala que
estos actos, contratos y documentos, suscritos mediante firma electrónica,
serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los
expedidos en soporte de papel.
Proveedores Acreditados.
·
Acepta
·
E-Sign
·
E-Cert
·
CERTINET
·
E-PARTNERS
Cuadro comparativo:
Paso y requisitos para facturar electrónicamente.
En la actualidad se puede ser
emisor de facturas electrónicas de dos maneras:
1) Sistema
de facturación gratuito de SII (Portal Mipyme)
El Sistema de Facturación Gratuito del SII
tiene como objetivo proveer a los contribuyentes de una funcionalidad básica y
gratuita que les permita operar con facturas electrónicas y cumplir con la
normativa que el SII ha establecido para los contribuyentes autorizados a
emitir documentos tributarios electrónicos.
La funcionalidad habilitada por el SII en
su sitio web permite al contribuyente emitir y recibir Documentos Tributarios
Electrónicos - Factura Electrónica, Nota de Crédito, Nota de Débito y Guía de
Despacho- administrar los documentos emitidos y recibidos, registrar y enviar
la Información Electrónica de Compras y Ventas al SII, ceder sus Facturas
Electrónicas a terceros, entre otras funcionalidades.
Requisitos: Los requisitos que la empresa
debe cumplir para que la inscripción en el Sistema de Facturación Gratuito del
SII sea aceptada, son los siguientes:
Haber realizado
y mantener vigente el trámite de inicio de actividades.
Calificar como
contribuyente de Primera Categoría, de acuerdo a lo indicado en el Art. 20 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta.
No tener la
condición de querellado, procesado o, en su caso, acusado por delito
tributario, o condenado por este tipo de delito hasta el cumplimiento total de
su pena.
No superar los
500 millones de pesos en las ventas efectuadas en los últimos 12 meses.
Los
contribuyentes que cumplen con los requisitos de inscripción en el Sistema,
sólo requieren disponer de un computador personal con acceso a Internet y un
certificado digital para comenzar a disfrutar de las ventajas de la factura
electrónica.
Es una exigencia
del Servicio que ni el representante legal ni los usuarios autorizados tengan
situaciones pendientes con el SII.
2) Sistema
de facturación de mercado (Facturar con software de mercado o desarrollados
para la empresa)
El Sistema de
Facturación de Mercado, es la utilización de un software comprado en el mercado
o desarrollado por el propio contribuyente, el cual permite facturar
electrónicamente con funcionalidades acordes a las necesidades de cada empresa
y compatibles con sus propios sistemas.
Una vez que elija
el software de mercado que utilizará, deberá postular para iniciar un proceso
de certificación donde se realizan distintas pruebas con el SII. Una vez
aprobadas todas las etapas, el SII lo autorizará como emisor electrónico
mediante una resolución que será publicada en www.sii.cl.
Para ser emisor electrónico,
usted debe tener presente lo siguiente:
Cumplir con los requisitos de
postulación:
a)
Haber realizado y mantener vigente el trámite
de inicio de actividades (*)
b)
Calificar como contribuyente de Primera
Categoría, de acuerdo a lo indicado en el Art. 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
c)
No tener la condición de querellado,
procesado o, en su caso, acusado por delito tributario, o condenado por este
tipo de delito hasta el cumplimiento total de su pena.
La postulación debe ser efectuada
por un representante legal, autenticado con certificado digital.
El representante legal deberá
inscribirse como postulante.
Realizar el proceso de
certificación: Habiéndose aceptado la postulación del contribuyente, se
le otorga acceso al ambiente de pruebas y certificación del SII, a través del
Usuario Administrador y Usuarios Autorizados que haya registrado. En el
Ambiente de Certificación se puede efectuar, en modalidad de prueba, todas las
operaciones de un contribuyente autorizado, e iterar libremente enviando
documentos de prueba en la medida que vaya depurando sus aplicaciones.
La Certificación es un proceso compuesto
por varios pasos, en cada uno de los cuales los postulantes van completando las
pruebas solicitadas e informando su avance al SII. Una vez terminadas las
pruebas, el postulante debe efectuar una declaración de avance, donde señala
que junto con las pruebas exitosamente efectuadas, cuenta en su instalación con
los procedimientos y condiciones solicitados por el SII para generar y recibir
adecuadamente documentos tributarios electrónicos.
Es importante considerar que el SII
eliminará del ambiente de Certificación a los contribuyentes que no registren
actividad en los últimos 6 meses. Los contribuyentes que hayan sido eliminados,
deberán volver a registrar su postulación si es que desean completar la
certificación.
§ Set
de pruebas asignado por el SII
§ Set
de Simulación
§ Set
de intercambio de información
§ Envío
de muestras de impresión
§ Declaración
de cumplimiento de requisitos
§ Publicación
de resolución y autorización
SII autoriza al contribuyente a
ser emisor de Facturas Electrónicas.
La Ley
La Ley N°20.727 de 2014 establece el uso
obligatorio de la factura electrónica, junto a otros documentos tributarios
electrónicos como liquidación factura, notas de débito y crédito y factura de
compra. Los plazos que tendrán las empresas para adoptar este cambio dependerán
de sus ingresos anuales por ventas y servicios y de su ubicación, si esta
corresponde a una zona urbana o rural.
Las grandes empresas deberán ser las
primeras en incorporarse al sistema, y corresponden a aquellas con ingresos
anuales por ventas y servicios en el último año calendario superiores a las
100.000 UF (aproximadamente 2.340 millones de pesos).
Los Beneficios
Principales beneficios de los
facturadores electrónicos:
·
Ahorro de tiempo y dinero.
·
Elimina el riesgo de pérdida de documentos.
·
Permite almacenar documentos tributarios
electrónicos (DTE's) digitalmente.
·
Permite realizar cesión de facturas en forma
simple y en línea (Factoring).
·
Mejora la rapidez y confiabilidad de su proceso
de facturación.
·
Mejora la imagen de credibilidad y transparencia
de su empresa.
·
Permite diferir el pago del IVA por internet del
día 12 al 20 de cada mes.
·
Exime de la obligación de timbrar las facturas y
otros documentos tributarios en las oficinas del SII.
Otros de los beneficios de
facturar electrónicamente, es que al facturar inmediatamente se envía una copia
al SII, mientras que si trabajas con facturas en papel, en caso de pérdida
debes dejar constancia en Carabineros ya que este es un instrumento legal y
además el SII maltara y sancionará al infractor.
Documentos electrónicos que se
pueden generar
·
Factura electrónica
·
Boleta de honorario
·
Nota de crédito
·
Nota de debito
·
Guía de despacho
·
Declaración
¿Por cuánto tiempo deberán ser
conservadas las facturas, Facturas de Compra, Guías de Despacho, Liquidaciones,
Liquidaciones-Factura, Notas de Débito y Notas de Crédito y los originales de
las boletas?
Los duplicados de las facturas,
Facturas de Compra, Guías de Despacho, Liquidación, Liquidaciones-Factura,
Notas de Débito y Notas de Crédito y los originales de las boletas deben quedar
en poder del emisor, como, asimismo, los originales y triplicados de los mismos
documentos que deben quedar en poder del comprador o beneficiario de los
servicios (cuando no hayan sido retirados por el SII) deberán conservarse
durante los seis años calendarios
completos siguientes.
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